INFORMACIÓN SOBRE QUEMA DE RESIDUOS AGRÍCOLAS

 

Con fecha 21 de octubre de 2017 se ha publicado en el BORM Orden de 19 de octubre de 2017 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

por la que se dictan las medidas fitosanitarias a adoptar en caso de acumulación de restos vegetales, la cual será de aplicación para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y durante todo el ciclo de cultivo. En virtud de la misma, se declara la quema controlada de restos vegetales procedentes de la poda u otras operaciones de cultivo generados en la propia explotación como medida fitosanitaria para evitar la propagación de plagas, reducir su población, mitigar sus efectos, o conseguir su erradicación de los organismos nocivos, no siendo precisa la autorización individualizada por parte de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca a cada uno de los agricultores o empresas agrícolas que precisen de la realización de esta medida fitosanitaria. 

Además por Resolución de la Dirección General de Medio Natural de fecha 23 de octubre de 2017, todo agricultor o empresa agrícola que desee llevar a cabo la quema de residuos agrícolas a una distancia inferior a 400 metros de terreno o masa forestal (rambla, monte, río, etc.), deberá comunicar al Centro de Coordinación Forestal (CECOFOR), los siguientes datos: 

Estos datos deberán comunicarse al CECOFOR con  una antelación mínima de 24 horas a la fecha de  inicio de la quema, a través de la siguiente dirección de correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o bien llamando al teléfono: 968 17 75 00, todos los días de la semana en horario de 16 a 20 horas. 

Además, también deberá  comunicar a los propietarios de las fincas colindantes el día/s y hora en que va a llevar a cabo la quema de residuos agrícolas. 

NORMAS A TENER EN CUENTA PARA LLEVAR A CABO LA QUEMA DE  RESIDUOS AGRÍCOLAS EN CUALQUIER ZONA DEL TERMINO MUNICIPAL DE OJÓS. 

Para llevar a cabo la quema de residuos agrícolas y con la finalidad de evitar que puedan producirse incendios forestales y episodios de contaminación atmosférica en las zonas urbanas de este municipio, deberán adoptarse las siguientes medidas de prevención:

- Solo se podrán llevar a cabo las quemas de 11:00 a 14:00 horas de lunes a jueves (ambos inclusive) y el primer y tercer sábado de cada mes.

- Se deberá  establecer una franja cortafuegos alrededor del punto de quema cuya anchura no será inferior a 20 metros.

- La distancia mínima desde el punto de quema hasta la masa forestal más próxima será de 60 metros como mínimo.

- Solo se llevará a cabo la quema cuando el viento esté en calma y se suspenderá cuando la velocidad del viento supere los 5 km/h o cuando la columna de humo generada pueda afectar a núcleos habitados próximos.

- Por parte del responsable de la quema, se adoptaran todas las medidas oportunas para evitar la propagación de fuego, siendo responsable de los daños que pudiera ocasionar.

- Solo se podrán quemar residuos de restos vegetales, quedando prohibida la quema de otro tipo de residuos.

- No se abandonará la vigilancia de la zona donde se lleve a cabo la quema hasta que el fuego este completamente acabado y hayan transcurrido doce horas, como mínimo, sin que se observen llamas o brasas.

- Queda prohibida totalmente la quema de residuos agrícolas dentro del periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos incluidos.